27 de julio de 2026

Fortalecimiento de la Participación en Los Consejos Escolares 2026

El jueves 23 de julio el establecimiento participó en una jornada regional “Fortalecimiento de la Participación en los Consejos Escolares” organizada por el equipo de Cultura Escolar y el SEREMI de Educación Región de La Araucanía, en la ciudad de Temuco, donde participaron diversos establecimientos municipales y particulares subvencionados de la región. De nuestro establecimiento participó: M. Jorfe Ruff como Rector, Mlle. Nelly González como representante de los asistentes, Mlle. Giselle Pirce como representante de los profesores, Mlle. Fernanda Herrera como representante del Centro General de Padres y/o Apoderados, Mlle. Mariana Avendaño como representante del Centro de Estudiantes. 

En esta jornada se abordaron los desafíos y oportunidades que planten las recientes actualizaciones normativas en materia de convivencia educativa, uso de dispositivos electrónicos y promoción de la actividad física.

El SEREMI de educación regional hace mención al nuevo programa en el cual esta trabajando el MINEDUC, denominado “Chile Aprende y Avanza” que busca elaborar nuevas estrategias educativas con enfoque en la mejora de la lecto escritura, comprensión lectora, habilidades matemáticas, entre otros.

El primer tema que se trató en la jornada fue respecto a la Ley de convivencia escolar – Ley N° 21.809

– Artículo 16 A: Se modifica el concepto de convivencia educativa, el cual se entiende como la coexistencia de los miembros de la comunidad educativa. Agregando además el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva. 

Respecto a la cultura educativa se agrega que se construye cotidianamente a través de las interacciones de los miembros de la comunidad educativa, influyendo en las condiciones para el aprendizaje, el bienestar y la participación.

La autoridad acontece cuando alguien o una voluntad influye en los juicios o las acciones de otra persona o voluntad; ejercicio realizado sin coacción física. Constituye una forma de gestión de las asimetrías de poder que implica una adhesión voluntaria de los mandatos, así como la ausencia de coacciones por parte de los mandantes. 

Se mencionaron 3 claves:

1.      La adhesión al mando docente se construye a partir de las interacciones escolares concretas y que resulta dependiente. En gran medida, del oficio y las capacidades personales y relacionales del profesor. 

2.      Se han generado profundos cambios normativos orientados a la democratización de las relaciones sociales y escolares, se ha hecho sin generar nuevos modelos para el desarrollo de una autoridad validada y eficaz. Ese es el principal desafío colectivo que enfrenta la autoridad para su proyección en el nuevo contexto social y educativo.

3.      Para construir enfoques coherentes se requiere desvincular la autoridad en la cuestión del autoritarismo e instalarla como un tipo de gestión de asimetrías de poder centrado en una influencia consentida y no coaccionada.

La autoridad del director es quien asume las responsabilidades de las acciones que ocurren dentro del establecimiento que lidera, es quien se debe preocupar de medias las diversas solicitudes de los diferentes estamentos de su comunidad educativa con responsabilidad, empatía y respeto. Debe evitar el autoritarismo, ya que provoca un monologo unilateral, desatención, apatía, impactando negativamente el espacio para desarrollar una adecuada cultura educativa, es por ello que se invita y fomenta a los directores y su equipo a transitar a una autoridad educativa, donde exista participación, diálogo y democracia, involucrando a los diferentes miembros de la comunidad, a que colaboren y así formar espacios habilitantes para desarrollar una adecuada cultura educativa.

– La participación es una condición clave que favorece el compromiso con la gestión y este mecanismo a través del cual se educa y robustece la capacidad de la agencia de los diferentes equipos y, por cierto, de las y los estudiantes. Enfrentar la desvinculación o la interrupción de trayectorias también pasa por conseguir los espacios educativos y su propuesta pedagógica responda a las necesidades e intereses de la diversidad de niños, niñas, jóvenes y personas adultas que acceden a los JJII y EE. La legitimidad de estos cambios depende, en gran medida, de los procesos participativos que les den forma.

Para fomentar una significativa participación en los consejos escolares, la Pontificia Universidad Católica presenta un Manual de Buenas Prácticas:

1.- Voz: Para tener voz participativa se debe disponer de la información y facilitar su comprensión a los diferentes miembros de la comunidad educativa, sobre todo de aquellos que participan en el consejo escolar, para que al momento de participar puedan expresar verbalmente sus ideas y/o opiniones respecto a los temas a tratar. Es decir, que para tener voz participativa, se debe traspasar la información de manera previa en formatos que sean comprensibles para toda la comunidad.

2.- Espacio: Se debe considerar y organizar el espacio físico sea acogedor y que genere confianza a sus participantes, para que puedan expresarse y participar de manera voluntaria exponiendo sus ideas y/o sugerencias.

3.- Audiencia: Respecto a la audiencia se debe asegurar que los asistentes estén atentos al momento de la reunión de consejo escolar. Para ello se debo priorizar y respetar el tiempo destinado a dicha reunión evitando cualquier tipo de interrupción para los miembros participantes, se debe priorizar la participación de los estamentos frente a otras actividades o solicitudes que surjan durante el desarrollo de la reunión.

4.- Influencia: No todas las decisiones son tomadas por votación, hay responsabilidades que recaen directamente en el equipo directivo. Sin embargo, durante el consejo escolar se debe promover la participación, considerando los comentarios, opiniones y/o sugerencias que realicen los diferentes representantes de los estamentos asistentes. Al ser considerados o tener cierta influencia en la decisión final, promueve el ambiente participativo.

– Artículo 15: La norma en relación a los consejos escolares indica que los sostenedores deben asegurar las condiciones para que los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directivos, promuevan la participación de todas las personas de su comunidad educativa; especialmente facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para conformar un centro de estudiantes, un centro de padres y/o apoderados, representante de profesores, representante de asistentes de la educación, del consejo escolar y, en los casos que determina la ley representante de educadoras párvulo.

– Artículo 16 D: La norma indica que los establecimientos deben contar con un plan de gestión educativa, de convivencia educativa que considere los lineamientos de la política nacional de convivencia escolar.

– Artículo 16 H: La norma indica que el sostenedor a través de su equipo directivo, debe asegurar el desarrollo adecuado de los procesos participativos para la actualización del plan de gestión de la convivencia educativa y del reglamento interno. Estos procesos son liderados por el director, acompañados por el equipo de convivencia escolar y la colaboración del consejo escolar, el cual podrá proponer ejes de trabajo y mecanismos para asegurar la participación de toda la comunidad educativa.

El director a través del coordinador de convivencia escolar deberá presentar un informe al consejo escolar con los principales resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas. El consejo escolar, si así lo estima, podrá acordar observaciones al informe. El consejo escolar podrá aprobar u objetar el informe presentado, antes de su difusión.

– Artículo 10: Los sostenedores con acuerdo del consejo escolar, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios y otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa. Además, deberá implementar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos.

               El segundo tema a tratar en la jornada fue respecto al uso de dispositivos tecnológicos.

– Artículo único: La norma, en consonancia con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación para la actualización, aprobación y sifusión de los reglamentos internos, los establecimientos educacionales deberán disponer medidas para materializar tanto la prohibición establecida en el inciso primero, y considerar mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles; como las excepciones señaladas. 

– Artículo 13: En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:

a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas incluyendo las características específicas de éstas.

b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.

               El tercer tema que se abordo en la jornada es respecto a la implementación de 60 minutos de actividad física diaria en todos los niveles.

– Artículo 3°: Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de actividades físicas juegos, incluidas herramientas pedagógicas de activación cognitiva y socioemocional, en tanto herramientas de aprendizaje orientadas al bienestar físico y mental de niños, niñas y adolescentes. Para ello, deberán incluirlas, al menos, en sus respectivos planes de gestión de la convivencia educativa, a través del desarrollo de metodologías activas y participativas.

– Artículo 4°: Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de al menos sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo. Además, los establecimientos educacionales podrán considerar instancias de participación de estudiantes en el diseño y evaluación de sus actividades físicas y deportes, para lo cual promoverán la participación escolar, según su etapa educativa.

Los 60 minutos de actividad física se pueden segmentar en diferentes momentos de la jornada, deben estar considerados fuera de los horarios establecidos para las clases de educación física y salud.

               Consejo Escolar

Los consejos escolares tienen diferentes fines o caracteres:

– Informativo: Logros de aprendizaje del estudiantado. Esta información debe darse por lo menos una vez al año. Informes de resultados de las visitas, que deben ser comunicados por el director/a en la sesión luego de su realización.
– Consultivo: Proyecto educativo institucional (PEI) y sus modificaciones. Metas del establecimiento educacional propuestas en el PME, y la manera en que el consejo escolar puede contribuir al logro de los objetivos institucionales.
– Propositivo: Mejoras.
– Resolutivo: En los casos que el sostenedor lo estime.

Es decir, en un consejo escolar se deben presentar las modificaciones y presentar las mejoras en el PME y las metas propuestas en el PEI, pueden surgir comentarios y sugerencias, sin embargo, no significa que sea resolutivo, la decisión recae en el sostenedor y su equipo. En el caso propositivo es para buscar y sugerir mejoras en las diferentes propuestas. Y en el caso resolutivo solo cuando el sostenedor lo decida, por ejemplo, en el RIE.

La jornada finalizó con un taller practico a través de trabajo en equipos, conformados por diferentes miembros de los establecimientos presentes, compartiendo experiencias y diferentes puntos de vista según la realidad de cada uno en su labor. 

La conclusión de los asistentes a esta reunión es que el Consejo Escolar del Colegio Bicentenario Louis Pasteur funciona bien.