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El Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo es un protocolo que entrega directrices para que las empresas midan la existencia y magnitud de los factores de riesgos psicosociales para la salud mental, y a su vez, generar recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.
Estos riesgos son entendidos como todas las situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, los que tienen la capacidad de afectar en forma negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) de quienes trabajan y sus condiciones de trabajo, afectando, además, el buen funcionamiento de las organizaciones.
En este contexto, la Corporación Alianza Francesa de Traiguén, como paso inicial del método constituyó y capacitó a su Comité de Aplicación (CdA), integrado por 4 funcionarios del establecimiento con representación paritaria:
•Representante(s) de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: M. Sebastián Gallardo Álvarez.
•Representante(s) del o los sindicatos: Mlle. Marcela Jara Sepúlveda.
•Representante(s) del área de RR. HH: Mlle. Daniela Ñanco Ayala.
•Encargada de prevención de riesgos: Mlle. Sara Molina Valdovino
Es muy importante contar con la participación del 100% de los trabajadores y que en su participación complete todas las respuestas de la encuesta CEAL-SM SUSESO, dado que la identificación de los riesgos psicosociales permite conocer en qué ámbitos mejorar, logrando de esta forma prevenir enfermedades y enriquecer la calidad de vida en el trabajo...
Representante del Sostenedor, M. Roberto Pino San Miguel
Rector, M. Jorge Ruff Faundes (Presidente del Consejo Escolar)
Inspector General, M. Felipe Bravo Yubini
Directora Académica Mme. Gloria Cortés Vergara
Orientador M. Cristian Urrutia Saavedra
Representante de los Docentes de Educación Parvularia, Mme. Soledad Soto Sanzana
Representante de los Docentes de Educación Básica y Media, Mme. Piselle Pirce Bruzón
Representante de los Asistentes de la Educación, Mme. Nelly González Bastías
Coordinador de Redes e Informática, M. Alejandro Fuentes Fuentes
Coordinadora del Programa de Integración Escolar, Mme. Ada Betanzo Briones
Coordinadora Plan Mejoramiento Educativa y Subvención Escolar Preferencial, Mme. Marittza Ugalde Lazo
Coordinadora Bienestar Estudiantil, Mme. Priscila Medina Muñoz (Secretaria del Consejo Escolar)
Coordinador Convivencia Escolar, M, Sebastián Gallardo Alvarez
Prevencionista de Riesgos. Mlle. Sara Molina Valdovino
Presidente del Centro de Estudiantes, M. Gian Fuentes Padilla
En la oportunidad el conversatorio con M. Felipe González relevó la importancia de conocer las obligaciones de cada ciudadano de entregar antecedentes a policías o fiscalía cuando se es testigo de sospecha de un crimen y delito como obliga el artículo 175 del Código Procesal Penal.
“Entendiendo que un ciudadano debe denunciar, es cualquier hecho que estime que tenga que investigar por la fiscalía, desde una pelea hasta un homicidio. En el específico rol docente cuando tienen conocimiento de un delito hay que denunciar, el primer criterio es la duda, si existe una duda hay que denunciarlo, y la responsabilidad es de nosotros, la Fiscalía toma la decisión de ser perseguido penalmente”.
También se refirió de las denuncias y las diferentes formas, carabineros, investigaciones o directamente en fiscalía y que para ahora hay un procedimiento a través de la página del ministerio público por intermedio del formulario de denuncia.
En cuanto a los procesos de investigación o la entrega de antecedentes a la fiscalía, aclara que la denuncia no reviste mayor riesgo y no daña los antecedentes de la persona acusada “Frente a cualquier hecho se les da tramitación y el primer paso es ver qué hecho es investigable o no”, en general, las situaciones de violencia que obliga la superintendencia de educación, de no ser un hecho violento, pasan a archivarse provisionalmente o bien cuando no termina en acusación del ministerio público, no tiene antecedentes penales.
“Puede que una causa llegue a fiscalía, pero ésta releva los delitos de carácter sexual que son los de mayor complejidad y se pone mayor hincapié en los procesos e investigación de fiscalía y la contextualización de posibles delitos que puedan ocurrir dentro de un establecimiento educacional. El procedimiento de debelación y el no realizar más entrevistas a la presunta víctima de un delito de vulnerabilidad de la indemnidad sexual es fundamental para no interferir con la investigación ni revictimizar a la persona presumiblemente vulnerada”.Realiza la invitación de que cuando se denuncie, exista la voluntad de que el denunciante continúe con el proceso de investigación debido a que requiere elementos de justificación para que en un futuro juicio y así derribar la presunción de inocencia y terminar con una sentencia condenatoria.
Se aborda el rol del docente y las actuales dificultades del posicionamiento del profesor como autoridad y se tiende castigar a una persona sin tener ningún tipo de prueba tan solo con el hecho de mantener una actitud de autoridad con los estudiantes, dialogo pedagógico o “sermones” que aportan al desarrollo de valores que aportan de manera positiva a la sociedad como el compromiso, la responsabilidad el buen trato, que también están visibles en el Proyecto educativo institucional del Colegio bicentenario Louis Pasteur.